{"id":379,"date":"2011-10-13T15:40:09","date_gmt":"2011-10-13T19:40:09","guid":{"rendered":"http:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/?p=379"},"modified":"2015-03-05T16:48:04","modified_gmt":"2015-03-05T20:48:04","slug":"reglamentos-internos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/","title":{"rendered":"Reglamentos internos"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE EL CABO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Que, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica del Ecuador fue expedida en el Registro Oficial No. 449 de 20 de Octubre de 2008, que demanda de una reestructuraci\u00f3n en los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados para mejorar la gesti\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Art. 238 inciso segundo de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica dispone que\u00a0 \u201cLos gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados gozar\u00e1n de autonom\u00eda\u00a0 pol\u00edtica, administrativa y\u00a0 financiera, y se regir\u00e1n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad,\u00a0 interterritorial, integraci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana. En ning\u00fan caso el ejercicio de la\u00a0 autonom\u00eda permitir\u00e1 la secesi\u00f3n del territorio nacional. Constituyen gobiernos aut\u00f3nomos\u00a0 descentralizados las juntas parroquiales rurales, los consejos municipales, los consejos, metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Art. 240 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, expresa que\u00a0 los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el \u00e1mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, en concordancia con el Art. 8 del mismo cuerpo legal; y, el literal a) del Art. 67 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, que le concede facultad de expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias, en materia de su competencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Art. 226 de la Constituci\u00f3n de la rep\u00fablica establece que\u00a0 \u201cLas Instituciones del\u00a0 estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores p\u00fablicos y las personas que act\u00faen en virtud de una potestad estatal ejercer\u00e1n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constituci\u00f3n y la ley, tendr\u00e1n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> el sexto inciso del Art. 137 del COOTAD manifiesta que de manera complementaria y sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados parroquiales rurales gestionar\u00e1n, coordinar\u00e1n y administrar\u00e1n los servicios p\u00fablicos que le sean delegados por los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados municipales. Vigilar\u00e1n con participaci\u00f3n ciudadana la ejecuci\u00f3n de las obras de infraestructura y la calidad de los servicios p\u00fablicos existentes en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> el Art 64 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial y Autonom\u00eda Descentralizaci\u00f3n. Son<\/p>\n<p>Funciones\u00a0 son funciones del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constituci\u00f3n y por la ley<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> el Art 67 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, dispone que son Atribuciones de la Junta Parroquial,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de la competencia del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural conforme a este C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Art. 70 literal h) del COOTAD establece como una de las funciones del Presidente de la junta Parroquial\u00a0 \u201cexpedir el org\u00e1nico funcional del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el art. 8 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n establece la facultad normativa de los Gobiernos Parroquiales Rurales.- en sus respectivas circunscripciones territoriales y en el \u00e1mbito de sus competencias y de las que fueren delegadas, los\u00a0\u00a0 gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados parroquiales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, as\u00ed como normas reglamentarias de car\u00e1cter administrativo, que no podr\u00e1n contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni de la normativa dicada por los concejos regionales, concejos provinciales, concejos metropolitanos y concejos municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la organizaci\u00f3n administrativa del Gobierno Parroquial de El Cabo, dada la importancia de los servicios y obra p\u00fablica que se le ha asignado, as\u00ed como su capacidad financiera, debe responder a una estructura\u00a0 que permita atender de manera eficiente cada una de ellas, por lo que es necesario de una normativa que oriente y racionalice el trabajo hacia una gesti\u00f3n efectiva de bienes y servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que es imperiosa la necesidad de poner en pr\u00e1ctica una herramienta administrativa de clasificaci\u00f3n de puestos y asignaci\u00f3n de remuneraciones, como de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, que concilie tanto el nivel de deberes y responsabilidades de los puestos, como el esfuerzo personal y m\u00e9rito de quienes los ocupan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constituci\u00f3n y la Ley,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Resuelvo:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Expedir el siguiente <strong>ORG\u00c1NICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE EL CABO, <\/strong>contenido en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA NATURALEZA JURIDICA, CONFORMACION, RESPONSABILIDAD, SEDE, FUNCIONES Y COMPETENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 1.-<\/strong> <strong>Naturaleza Jur\u00eddica<\/strong>. El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado de la Parroquia Rural de El Cabo\u00a0 es una persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, con autonom\u00eda pol\u00edtica, administrativa y financiera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 2.- Conformaci\u00f3n. <\/strong>Estar\u00e1 integrado por los vocales elegidos por votaci\u00f3n popular, de entre los cuales el m\u00e1s votado lo presidir\u00e1, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. El segundo vocal m\u00e1s votado ser\u00e1 el\/la vicepresidente\/a.<\/p>\n<p>En caso de ausencia temporal mayor a tres d\u00edas o definitiva del Ejecutivo, ser\u00e1 reemplazado por el\/la Vicepresidente\/a que ser\u00e1 el o la vocal que haya alcanzado la segunda votaci\u00f3n m\u00e1s alta.<\/p>\n<p>En caso de ausencia o impedimento de aquel le subrogar\u00e1 quien le siga en votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso en que un vocal reemplace al Ejecutivo se convocar\u00e1 a actuar al suplente respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 3.- Responsabilidad. <\/strong>Es responsabilidad del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial de El Cabo buscar el adelanto de la parroquia, para lo cual deber\u00e1 planificar, gestionar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo ante el Gobierno Central, GAD\u00b4s Provincial y Municipal y dem\u00e1s organismos p\u00fablicos o privados nacionales o extranjeros, debiendo al mismo tiempo evaluar y fiscalizar los mismos, todo esto en concordancia con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y la Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 4.- Sede. <\/strong>La sede del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado de la parroquia rural de El Cabo es la cabecera parroquial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 5.-<\/strong> <strong>Funciones. <\/strong>Son funciones del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado de la parroquia rural de El Cabo las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripci\u00f3n territorial parroquial, para garantizar la realizaci\u00f3n del buen vivir a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Dise\u00f1ar e impulsar pol\u00edticas de promoci\u00f3n y construcci\u00f3n de equidad e inclusi\u00f3n en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Implementar un sistema de participaci\u00f3n ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gesti\u00f3n democr\u00e1tica de la acci\u00f3n parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las pol\u00edticas p\u00fablicas; ejecutar las acciones de \u00e1mbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificaci\u00f3n cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente, el seguimiento y rendici\u00f3n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constituci\u00f3n y la ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Vigilar la ejecuci\u00f3n de obras y la calidad de los servicios p\u00fablicos y propiciar la organizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la parroquia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) Fomentar la inversi\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico especialmente de la econom\u00eda popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganader\u00eda, artesan\u00eda y turismo, entre otros, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) Articular a los actores de la econom\u00eda popular y solidaria a la provisi\u00f3n de bienes y servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>j) Prestar los servicios p\u00fablicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad previstos en la Constituci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>k) Promover los sistemas de protecci\u00f3n integral a los grupos de atenci\u00f3n prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en el marco de sus competencias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>l) Promover y coordinar la colaboraci\u00f3n de los moradores de su circunscripci\u00f3n territorial en mingas o cualquier otra forma de participaci\u00f3n social, para la realizaci\u00f3n de obras de inter\u00e9s comunitario;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>m) Coordinar con la Polic\u00eda Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el \u00e1mbito de sus competencias; y,<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>n) Las dem\u00e1s que determine la ley<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 6.- Competencia exclusiva.- <\/strong>El gobierno aut\u00f3nomo descentralizado de la parroquia rural de El Cabo tendr\u00e1 las siguientes competencias exclusivas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Planificar junto con otras instituciones del sector p\u00fablico y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinaci\u00f3n con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Planificar, construir y mantener la infraestructura f\u00edsica, los equipamientos y los espacios p\u00fablicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Planificar y mantener, en coordinaci\u00f3n con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservaci\u00f3n de la biodiversidad y la protecci\u00f3n del ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Gestionar, coordinar y administrar los servicios p\u00fablicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Promover la organizaci\u00f3n de los ciudadanos de las comunas, recintos y dem\u00e1s asentamientos rurales, con el car\u00e1cter de organizaciones territoriales de base;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) Gestionar la cooperaci\u00f3n internacional para el cumplimiento de sus competencias; y,<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) Vigilar la ejecuci\u00f3n de obras y la calidad de los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS POLITICAS, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA MISI\u00d2N Y VISION INSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 7.- POL\u00ccTICAS.-<\/strong> Se adoptaran las siguientes pol\u00edticas de trabajo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Concertaci\u00f3n con los diferentes actores sociales, para el logro de una participaci\u00f3n efectiva en el desarrollo de la Parroquia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Realizar una buena gesti\u00f3n para dotar a la Junta Parroquial, de una infraestructura administrativa, material y humana que permita receptar y procesar adecuadamente los efectos de la descentralizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Fortalecer el desarrollo parroquial, a base de un \u00f3ptimo aprovechamiento de los recursos y esfuerzos sostenidos para mejorar e incrementar los ingresos de recaudaci\u00f3n propia, por medio de tasas, contribuciones especiales, y auto gesti\u00f3n administrativa, mediante actos legislativos parroquiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Preservar y controlar los intereses parroquiales y ciudadanos con la finalidad institucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Trabajar en equipo y liderazgo, para la b\u00fasqueda constante de los m\u00e1s altos niveles de rendimiento, a efectos de satisfacer con oportunidad las expectativas ciudadanas, a base de concertaci\u00f3n de fuerzas y de compromisos de los diferentes sectores internos de trabajo: Normativo, Ejecutivo, de apoyo y operativo; en consecuencia, dinamismo y creatividad de las autoridades y servidores para lograr una sostenible y equilibrada participaci\u00f3n y apoyo mutuo, como la base del mejor enfrentamiento de problemas y soluciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Identificar y solucionar los problemas prioritarios de la comunidad en b\u00fasqueda de las soluciones m\u00e1s adecuadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Los funcionarios, dignatarios y empleados, tienen la obligaci\u00f3n de rendir cuenta de sus actos a sus superiores jer\u00e1rquicos, en lo referente a sus deberes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 8.- OBJETIVOS.- <\/strong>Se establecen los siguientes objetivos institucionales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Satisfacer las necesidades de la colectividad y contribuir al fomento y protecci\u00f3n de los intereses locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Planificar el desarrollo f\u00edsico de las \u00e1reas urbanas y rurales de la Parroquia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Acrecentar el esp\u00edritu de integraci\u00f3n de todos los actores sociales y econ\u00f3micos, civismo y la confraternidad de la poblaci\u00f3n para lograr el creciente progreso de la Parroquia El Cabo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Coordinar con otras entidades p\u00fablicas o privadas para el desarrollo y mejoramiento de la cultura, educaci\u00f3n y asistencia social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Investigar, analizar y recomendar las soluciones m\u00e1s adecuadas a los problemas que aquejan la vecindad parroquial, con arreglo a las condiciones cambiantes, en lo social, pol\u00edtico y econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Analizar los temas parroquiales y recomendar la adopci\u00f3n de t\u00e9cnicas de gesti\u00f3n y empresarial, con procedimientos de trabajos uniformes y flexibles, tendientes a profesionalizar la gesti\u00f3n del gobierno parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Convocar y promover a la comunidad, para realizar reuniones permanentes para discutir los problemas de la parroquia, mediante el uso de mesas redondas, seminarios, conferencias, simposios, cursos y otras actividades de integraci\u00f3n y trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Capacitaci\u00f3n del talento humano, que apunte a la profesionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Mejorar y ampliar la cobertura de servicios de manera paralela al mejoramiento de la administraci\u00f3n con el aporte de la comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 9.- PRINCIPIOS <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) Unidad<\/strong>.- El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural tiene la obligaci\u00f3n de observar la unidad del ordenamiento jur\u00eddico, la unidad territorial, la unidad econ\u00f3mica y la unidad en la igualdad de trato, como expresi\u00f3n de la soberan\u00eda del pueblo ecuatoriano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La unidad jur\u00eddica se expresa en la Constituci\u00f3n como norma suprema de la Rep\u00fablica y las leyes, cuyas disposiciones deben ser acatadas, puesto que ordenan el proceso de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La unidad territorial implica que, en ning\u00fan caso, el ejercicio de la autonom\u00eda permitir\u00e1 el fomento de la separaci\u00f3n y la secesi\u00f3n del territorio nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La unidad econ\u00f3mica se expresa en un \u00fanico orden econ\u00f3mico-social y solidario a escala nacional, para que el reparto de las competencias y la distribuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos no produzcan inequidades territoriales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozar\u00e1n de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de g\u00e9nero, generacional, los usos y costumbres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b) Solidaridad.- <\/strong>El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural tiene como obligaci\u00f3n compartida la construcci\u00f3n del desarrollo justo, equilibrado y equitativo, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber de redistribuir y reorientar los recursos y bienes p\u00fablicos para compensar las inequidades territoriales para garantizar la inclusi\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas cumpliendo los objetivos del Buen Vivir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>c) Coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad.- <\/strong>El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural tiene la responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadan\u00eda al Buen Vivir en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de este principio se incentivar\u00e1 a que todos los niveles de gobierno que trabajen de manera articulada y complementaria para la generaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normativas concurrentes, gesti\u00f3n de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podr\u00e1n acordar mecanismos de cooperaci\u00f3n voluntaria para la gesti\u00f3n de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>d) Subsidiariedad.- <\/strong>La subsidiariedad supone privilegiar la gesti\u00f3n de los servicios, competencias y pol\u00edticas p\u00fablicas m\u00e1s cercanos a la poblaci\u00f3n, con el fin de mejorar su calidad, eficacia y alcanzar una mayor democratizaci\u00f3n y control social de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>e) Complementariedad<\/strong>.- El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural tiene la obligaci\u00f3n compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadan\u00eda y el r\u00e9gimen del Buen Vivir y contribuir as\u00ed al mejoramiento de los impactos de las pol\u00edticas p\u00fablicas promovidas por el Estado ecuatoriano.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>f) Equidad interterritorial.- <\/strong>El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural ser\u00e1 responsable de la repartici\u00f3n equitativa de los recursos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>g) Participaci\u00f3n ciudadana.- <\/strong>La participaci\u00f3n es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadan\u00eda. El ejercicio de este derecho ser\u00e1 respetado, promovido y facilitado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadan\u00eda, as\u00ed como la gesti\u00f3n compartida y el control social de planes, pol\u00edticas, programas y proyectos p\u00fablicos, el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan adem\u00e1s la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de g\u00e9nero, generacional, y se garantizar\u00e1n los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constituci\u00f3n, los instrumentos internacionales y la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>h) Sustentabilidad del desarrollo.- <\/strong>El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural priorizar\u00e1 las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la poblaci\u00f3n, e impulsar\u00e1 el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicaci\u00f3n de este principio conlleva asumir una visi\u00f3n integral, asegurando los aspectos sociales, econ\u00f3micos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportar\u00e1n al desarrollo justo y equitativo de todo el pa\u00eds.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art. 10.- \u00a0MISION.-<\/strong> Impulsar el progreso de la Parroquia para mejorar el bienestar de la sociedad, mediante la dotaci\u00f3n de servicios e infraestructura de calidad en el marco de nuestras competencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art. 11.- \u00a0VISION.-<\/strong> Liderar el proceso\u00a0 de planificaci\u00f3n y desarrollo parroquial, promoviendo la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de los diferentes programas y proyectos que satisfagan las necesidades de la sociedad con eficiencia, eficacia y transparencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ESTRUCTURA ORGANICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 12.-<\/strong> <strong>De conformidad con el Art. 29 <\/strong>Del C\u00f3digo Org\u00e1nico de organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD) el ejercicio de cada gobierno aut\u00f3nomo descentralizado se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de tres funciones integradas por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De legislaci\u00f3n, normativa y fiscalizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>De ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n,<\/li>\n<li>De participaci\u00f3n ciudadana y control social;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 13.-<\/strong>\u00a0 De acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo antepuesto, la estructura org\u00e1nica del Gobierno Parroquial de El Cabo,\u00a0 est\u00e1 conformada por los siguientes niveles:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nivel Pol\u00edtico y Participativo.\n<ol>\n<li>Asamblea Parroquial<\/li>\n<li>Consejo de Planificaci\u00f3n Parroquial<\/li>\n<li>Silla Vac\u00eda<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Nivel Legislativo, Normativa y de Fiscalizaci\u00f3n.\n<ol>\n<li>Junta Parroquial (Conformada por los Cinco Vocales Electos)<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Nivel Ejecutivo\n<ol>\n<li>Presidente o Presidente de la Junta Parroquial (El m\u00e1s votado de entre los vocales electos)<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Sistema Desconcentrado de Comisiones<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. Comisiones administrativas permanentes, ocasionales o especiales.<\/p>\n<ol>\n<li>Comisi\u00f3n de Mesa.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Igualdad y G\u00e9nero.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Especiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.2. Comisiones de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Territorial de El Cabo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(PDOT).<\/p>\n<ol>\n<li>Comisi\u00f3n de Medio Ambiente.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica Productiva.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n Socio-Cultual.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de la Pol\u00edtica Institucional.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Asentamiento Humanos, Energ\u00eda y Conectividad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>Nivel Administrativo y Operativo<\/li>\n<li>Secretaria\/o \u2013 Tesorera\/o<\/li>\n<li>Auxiliar Administrativo<\/li>\n<li>Auxiliar de Servicios en General<\/li>\n<li>Asistencia T\u00e9cnica<\/li>\n<li>Limpieza y Mantenimiento<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>NIVEL POL\u00cdTICO Y PARTICIPATIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 14.-<\/strong> <strong>NIVEL POL\u00cdTICO Y PARTICIPATIVO<\/strong>.- Es la m\u00e1xima expresi\u00f3n de participaci\u00f3n ciudadana, integrado por la sociedad civil quienes participan en los diferentes mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana implementado por el Gobierno Parroquial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 15.- Principios de la participaci\u00f3n.- <\/strong>La participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en todos los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico es un derecho que se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El ejercicio de los derechos de participaci\u00f3n ciudadana y organizaci\u00f3n social se regir\u00e1, adem\u00e1s de los establecidos en la Constituci\u00f3n, por los siguientes principios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Igualdad.- <\/strong>Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind\u00edgenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y dem\u00e1s formas de organizaci\u00f3n l\u00edcita, para participar en la vida p\u00fablica del pa\u00eds; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Interculturalidad.- <\/strong>Es el ejercicio de la participaci\u00f3n ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el di\u00e1logo y la interacci\u00f3n de las visiones y saberes de las diferentes culturas;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Plurinacionalidad.- <\/strong>Es el respeto y ejercicio de la participaci\u00f3n de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind\u00edgenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y dem\u00e1s formas de organizaci\u00f3n l\u00edcita, conforme a sus instituciones y derecho propios;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Autonom\u00eda.- <\/strong>Es la independencia pol\u00edtica y autodeterminaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico del pa\u00eds;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Deliberaci\u00f3n p\u00fablica.- <\/strong>Es el intercambio p\u00fablico y razonado de argumentos, as\u00ed como, el procesamiento dial\u00f3gico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participaci\u00f3n ciudadana;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Respeto a la diferencia.- <\/strong>Es el derecho a participar por igual en los asuntos p\u00fablicos, sin discriminaci\u00f3n alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de g\u00e9nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religi\u00f3n, ideolog\u00eda, filiaci\u00f3n pol\u00edtica, pasado judicial, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, condici\u00f3n migratoria, orientaci\u00f3n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia f\u00edsica; ni por cualquier otra distinci\u00f3n personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra \u00edndole;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Paridad de g\u00e9nero.- <\/strong>Es la participaci\u00f3n proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; as\u00ed como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptar\u00e1n medidas de acci\u00f3n afirmativa que promuevan la participaci\u00f3n real y efectiva de las mujeres en este \u00e1mbito;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Responsabilidad.- <\/strong>Es el compromiso legal y \u00e9tico asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la b\u00fasqueda del buen vivir;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Corresponsabilidad.- <\/strong>Es el compromiso legal y \u00e9tico asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gesti\u00f3n de lo p\u00fablico;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n y transparencia.- <\/strong>Es el derecho al libre acceso de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n p\u00fablica, en el marco de los principios de responsabilidad y \u00e9tica p\u00fablica establecidos en la Constituci\u00f3n y la ley, sin censura previa;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pluralismo.- <\/strong>Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresi\u00f3n y difusi\u00f3n de las diferentes opiniones, ideolog\u00edas pol\u00edticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Solidaridad.- <\/strong>Es el ejercicio de la participaci\u00f3n ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperaci\u00f3n y ayuda mutua entre las personas y colectivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 16.- MECANISMOS DE PARTICIPACION.- <\/strong>Los mecanismos de participaci\u00f3n adoptado por el Gobierno Parroquial de El Cabo son:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- La Asamblea Parroquial<\/strong>, siendo uno de los Procesos de Participaci\u00f3n Ciudadana y control social, la misma que la conforman todos los actores parroquiales, ciudadanos, ciudadanas y l\u00edderes comunitarios de la Parroquia de EL CABO, poblaci\u00f3n organizada con la voluntad de aporte al desarrollo local.\u00a0 Se encuentra presidida por el Presidente(a) del Gobierno Parroquial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.- Consejo de Planificaci\u00f3n Parroquial, <\/strong>el mismo que se encuentra regulado en el art\u00edculo 15 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Planificaci\u00f3n y Finanzas, en su inciso segundo el que manifiesta: \u201c<em>Para la definici\u00f3n de las pol\u00edticas se aplicar\u00e1n los mecanismos participativos establecidos en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, las leyes, en los instrumentos normativos de los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados y en el reglamento de este c\u00f3digo\u201d<\/em>. De conformidad al C\u00f3digo Org\u00e1nico de Planificaci\u00f3n y Finanzas P\u00fablicas, decreto oficial\u00a0 N\u00b0306 expedido el 22 de octubre del 2010, en el Art. 28.- Conformaci\u00f3n de los Consejos de Planificaci\u00f3n de los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados Parroquiales est\u00e1n conformados por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El presidente de la Junta Parroquial;<\/li>\n<li>Un representante de los dem\u00e1s vocales de la Junta Parroquial;<\/li>\n<li>Un t\u00e9cnico ad honorem o servidor designado por el presidente de la Junta Parroquial;<\/li>\n<li>Tres representantes delegados por las instancias de participaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la ley y sus actos normativos respectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2.1.- Funciones del Concejo de Planificaci\u00f3n.- <\/strong>En concordancia con el art\u00edculo Art. 29\u00a0 del C\u00f3digo de\u00a0 Planificaci\u00f3n y Finanzas Publicas, son funciones del consejo de planificaci\u00f3n, entre otras:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en el proceso de formulaci\u00f3n de sus planes y emitir resoluci\u00f3n favorable sobre las prioridades estrat\u00e9gicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobaci\u00f3n ante el \u00f3rgano legislativo correspondiente;<\/li>\n<li>Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los dem\u00e1s niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;<\/li>\n<li>Verificar la coherencia de la programaci\u00f3n presupuestaria trimestral y de los planes de inversi\u00f3n con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;<\/li>\n<li>Velar por la armonizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;<\/li>\n<li>Conocer los informes de seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,<\/li>\n<li>Delegar la representaci\u00f3n t\u00e9cnica ante la Asamblea territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2.- Prohibiciones del Consejo de Planificaci\u00f3n.-<\/strong> En caso de inasistencia de una de la instancias de planificaci\u00f3n convocadas en tres reuniones consecutivas sin justificativo alguno, ser\u00e1 remplazado de forma inmediata por un ciudadano\/a responsable, que ser\u00e1 decidido por quien preside el consejo de Planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.- La Silla Vac\u00eda, <\/strong>\u00a0que ser\u00e1 ocupada por un representante de la ciudadan\u00eda en funci\u00f3n de los temas a tratarse, con el prop\u00f3sito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de inter\u00e9s general. Las personas que participen con voto ser\u00e1n responsables administrativa, civil y penalmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El ejercicio de este mecanismo de participaci\u00f3n se regir\u00e1 por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno aut\u00f3nomo descentralizado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son atribuciones y responsabilidades del Proceso de Participaci\u00f3n Ciudadana los establecidos en los art\u00edculos. 100 y 101 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador y en la Ley Org\u00e1nica de Participaci\u00f3n Ciudadana y en el Art. 64, Lit. C del C\u00f3digo Org\u00e1nico\u00a0 de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>NIVEL LEGISLATIVO, NORMATIVA Y DE FISCALIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art 17.- <strong>Nivel Legislativo, Normativa y de Fiscalizaci\u00f3n.- <\/strong>Est\u00e1 conformada por los vocales elegidos por votaci\u00f3n popular, y presidido por la Presidenta o el Presidente; y, tiene como misi\u00f3n principal cumplir las funciones de normatividad y fiscalizaci\u00f3n de acuerdo a las atribuciones y competencias establecidas en este Reglamento, el COOTAD y la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. Los vocales electos formaran parte de la Junta Parroquial, en calidad de \u00d3rgano Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 18.-Atribuciones de la Junta Parroquial Rural<\/strong>, las contempladas en el Art. 67 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Ordenamiento Territorial y\u00a0 Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo al C\u00f3digo Org\u00e1nico de Ordenamiento Territorial y Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Aprobar el plan parroquial de desarrollo y de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acci\u00f3n del consejo parroquial de planificaci\u00f3n, y las instancias de participaci\u00f3n, as\u00ed como evaluar la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Aprobar u observar el presupuesto del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural, que deber\u00e1 guardar concordancia con el plan de desarrollo y con el ordenamiento territorial; as\u00ed como garantizar una participaci\u00f3n ciudadana en el que est\u00e9n representados los intereses colectivos de la parroquia rural, en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley. De igual forma, aprobar\u00e1 u observar\u00e1 la liquidaci\u00f3n presupuestaria del a\u00f1o inmediato anterior, con las respectivas reformas;<\/li>\n<li>Aprobar, a pedido del presidente de la Junta Parroquial Rural, traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de cr\u00e9dito, cuando las circunstancias lo ameriten;<\/li>\n<li>Autorizar la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos destinados a financiar la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos previstos en el plan parroquial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando las disposiciones previstas en la Constituci\u00f3n y la ley;<\/li>\n<li>Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Autorizar la suscripci\u00f3n de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;<\/li>\n<li>Resolver su participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n del capital de empresas p\u00fablicas o mixta creadas por los otros niveles de gobierno en el marco de lo que establece la Constituci\u00f3n y la ley;<\/li>\n<li>Solicitar a los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados metropolitanos, municipales y provinciales la creaci\u00f3n de empresas p\u00fablicas del gobierno parroquial o de una mancomunidad de los mismos, de acuerdo con la ley;<\/li>\n<li>Podr\u00e1n delegar a la econom\u00eda social y solidaria, la gesti\u00f3n de sus competencias exclusivas asignadas en la Constituci\u00f3n, la ley y el Consejo Nacional de Competencias;<\/li>\n<li>Fiscalizar la gesti\u00f3n del Presidente o Presidenta del gobierno parroquial rural, de acuerdo con el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Ordenamiento Territorial y Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Destituir al presidente o presidenta o vocales del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural que hubiere incurrido en las causales previstas en la ley, con el voto conforme de cuatro de cinco miembros, garantizando el debido proceso. En este caso, la sesi\u00f3n de la Junta ser\u00e1 convocada y presidida por el vicepresidente de la junta parroquial rural;<\/li>\n<li>Decidir la participaci\u00f3n en mancomunidades o consorcios;<\/li>\n<li>Conformar las comisiones permanentes y especiales, que sean necesarias, con participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda de la parroquia rural, y aprobar la conformaci\u00f3n de comisiones ocasionales sugeridas por el presidente o presidenta del gobierno parroquial rural;<\/li>\n<li>Conceder licencias a los miembros del gobierno parroquial rural, que acumulados, no sobrepasen sesenta d\u00edas. En caso de enfermedades catastr\u00f3ficas o calamidad dom\u00e9stica debidamente justificada, podr\u00e1 prorrogar este plazo;<\/li>\n<li>Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del presidente o presidenta de la junta parroquial rural;<\/li>\n<li>Promover la implementaci\u00f3n de centros de mediaci\u00f3n y soluci\u00f3n alternativa de conflictos, seg\u00fan la ley;<\/li>\n<li>Impulsar la conformaci\u00f3n de organizaciones de la poblaci\u00f3n parroquial, tendientes a promover el fomento de la producci\u00f3n, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte;<\/li>\n<li>Promover y coordinar la colaboraci\u00f3n de los moradores de la parroquia en mingas o cualquier otra forma de participaci\u00f3n social para la realizaci\u00f3n de obras de inter\u00e9s comunitario;<\/li>\n<li>Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;<\/li>\n<li>Emitir pol\u00edticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de la poblaci\u00f3n de su circunscripci\u00f3n territorial, de acuerdo con las leyes sobre la materia; y,<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s previstas en la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 19.- Prohibiciones de la Junta Parroquial<\/strong>,\u00a0 las contempladas en el Art. 328 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Ordenamiento Territorial y\u00a0 Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, que a continuaci\u00f3n se detalla:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Interferir en la gesti\u00f3n de las funciones y competencias que no le corresponda por disposici\u00f3n constitucional o legal y que sean ejercidas por las dem\u00e1s dependencias p\u00fablicas;<\/li>\n<li>b) Interferir, mediante actos normativos, en la ejecuci\u00f3n de obras, planes o programas que otro nivel de gobierno realice en ejercicio de sus competencias, salvo la existencia de convenios;<\/li>\n<li>c) Arrogarse atribuciones que la ley reconoce a otros niveles de gobierno o a otros \u00f3rganos del respectivo gobierno aut\u00f3nomo descentralizados;<\/li>\n<li>d) Aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la continuaci\u00f3n de los programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y de organizaci\u00f3n territorial; si no se asigna como m\u00ednimo el diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atenci\u00f3n prioritarias;<\/li>\n<li>e) Aprobar normativas e impulsar proyectos que afecte el ambiente;<\/li>\n<li>f) Expedir acto administrativo, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que disminuyan o interfieran la recaudaci\u00f3n de ingresos propios de otros niveles de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados;<\/li>\n<li>g) Aprobar ordenanzas, acuerdos o resoluciones que no hayan cumplido los procedimientos establecidos en el presente C\u00f3digo;<\/li>\n<li>h) Las dem\u00e1s previstas en la Constituci\u00f3n y la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 20.&#8211; Prohibiciones de los miembros<\/strong> <strong>Junta Parroquial<\/strong>, las determinadas en el Art. 329 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Gestionar en su propio inter\u00e9s, de terceros o de personas incluidas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ante los organismos e instituciones del Estado;<\/li>\n<li>b) Ser Juez de la Corte Constitucional, del Tribunal Contenciosa Electoral, miembro del Consejo Nacional Electoral, de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo o desempe\u00f1ar cualquier otro cargo p\u00fablico, aun cuando no fuere remunerado, excepto la c\u00e1tedra universitaria. Los vocales de los gobiernos parroquiales rurales, conforme a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n del Estado, podr\u00e1n ejercer cualquier otra funci\u00f3n como servidor o servidora p\u00fablica o docente;<\/li>\n<li>c) Ser Ministro Religioso de cualquier culto;<\/li>\n<li>d) Proponer o recomendar la designaci\u00f3n de funcionarios o servidores para la gesti\u00f3n administrativa del respectivo gobierno aut\u00f3nomo descentralizado;<\/li>\n<li>e) Gestionar la realizaci\u00f3n de contratos con el sector p\u00fablico a favor de terceros;<\/li>\n<li>f) Celebrar contratos con el sector p\u00fablico, por s\u00ed o por interpuesta persona natural o jur\u00eddica, salvo los casos expresamente autorizados en la ley;<\/li>\n<li>g) Desempe\u00f1ar el cargo en la misma corporaci\u00f3n;<\/li>\n<li>h) Todas aquellas circunstancias que a juicio de la Corporaci\u00f3n imposibiliten o hagan muy gravoso a una persona el desempe\u00f1o del cargo;<\/li>\n<li>i) Atribuirse la representaci\u00f3n del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado, tratar de ejercer aislada o individualmente las atribuciones que a \u00e9ste competen, \u00f2 anticipar o comprometer las decisiones del \u00f3rgano legislativo respectivo; y,<\/li>\n<li>j) Las dem\u00e1s previstas en la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS RESPONSABILIDADES, INFORMES, Y ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES DEL GOBIERNO PARROQUIA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 21.- Responsabilidades <\/strong>de los vocales del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural, tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentaci\u00f3n de informes escritos mensuales y anuales de acuerdo a su gesti\u00f3n y actividades realizadas;<\/li>\n<li>Guardar respeto, \u00e9tica y moral con los dem\u00e1s miembros y servidores;<\/li>\n<li>Acatar las disposiciones del Ejecutivo;<\/li>\n<li>Cumplir con las tareas, funciones y dem\u00e1s actos emanados del Ejecutivo;<\/li>\n<li>Presentar la planificaci\u00f3n anual para el proceso de su gesti\u00f3n;<\/li>\n<li>Asistir un d\u00eda por semana indistintamente empezando por el d\u00eda martes para dar seguimiento a los procesos de Planificaci\u00f3n, de Fiscalizaci\u00f3n y de Ejecuci\u00f3n de Obras y Comisiones.<\/li>\n<li>Rendir Cuentas conforme las normativas y disposiciones vigentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 22.- Informes.-<\/strong> Los miembros del Legislativo del Gobierno Parroquial de El Cabo presentar\u00e1n su informe de gesti\u00f3n de manera detallada por escrito, al ejecutivo de la Junta, de acuerdo a la comisi\u00f3n que presidan. Los informes deben ser debidamente motivados y contendr\u00e1n las actividades, objetivos, metas y alcances obtenidos, conforme a la comisi\u00f3n que presidan y ser\u00e1 analizada\u00a0 en cada sesi\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que los informes no contengan las especificaciones constantes en este art\u00edculo, o a su vez no sean presentados se impondr\u00e1 una sanci\u00f3n conforme el debido proceso, seg\u00fan el Reglamento para el pago de Remuneraciones, debiendo cobrar el proporcional por las gestiones realizadas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 23.- Atribuciones.- <\/strong>De conformidad con lo que determinan el art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, son atribuciones de los vocales, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la Junta Parroquial Rural;<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el \u00e1mbito de competencia del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural;<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe la junta parroquial rural, y en todas las instancias de participaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial de acuerdo con el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Ordenamiento Territorial y Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, y la ley; y,<\/li>\n<li>Cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas por la junta parroquial rural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>NIVEL EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 24.-<\/strong> <strong>Nivel Ejecutivo.- <\/strong>La Presidenta o Presidente es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado rural de El Cabo, constituye la m\u00e1xima jerarqu\u00eda administrativa, est\u00e1 para dirigir, supervisar, y tomar decisiones sobre la gesti\u00f3n parroquial inherente a las funciones espec\u00edficas de la entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 25.- Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial.- <\/strong>Le corresponden las determinadas en el Art. 70 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, y son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la representaci\u00f3n legal, y judicial del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural;<\/li>\n<li>Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural;<\/li>\n<li>Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la junta parroquial rural, para lo cual deber\u00e1 proponer el orden del d\u00eda de manera previa. El ejecutivo tendr\u00e1 voto dirimente en caso de empate en las votaciones del \u00f3rgano legislativo y de fiscalizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Presentar a la junta parroquial proyectos de acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural;<\/li>\n<li>Dirigir la elaboraci\u00f3n del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participaci\u00f3n ciudadana y de otros actores del sector p\u00fablico y la sociedad; para lo cual presidir\u00e1 las sesiones del consejo parroquial de planificaci\u00f3n y promover\u00e1 la constituci\u00f3n de las instancias de participaci\u00f3n ciudadana establecidas en la Constituci\u00f3n y la ley;<\/li>\n<li>Elaborar participativamente el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos se\u00f1alados en el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Ordenamiento Territorial y Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n. La proforma del presupuesto institucional deber\u00e1 someterla a consideraci\u00f3n de la junta parroquial para su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Decidir el modelo de gesti\u00f3n administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial;<\/li>\n<li>Expedir el org\u00e1nico funcional del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural;<\/li>\n<li>Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno aut\u00f3nomo parroquial y se\u00f1alar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;<\/li>\n<li>Sugerir la conformaci\u00f3n de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural;<\/li>\n<li>Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participaci\u00f3n el gobierno parroquial rural; as\u00ed como delegar atribuciones y deberes al vicepresidente o vicepresidenta, vocales de la junta y funcionarios, dentro del \u00e1mbito de sus competencias;<\/li>\n<li>Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de cr\u00e9ditos o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la junta parroquial rural;<\/li>\n<li>En caso de emergencia declarada requerir la cooperaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, Fuerzas Armadas y servicios de auxilio y emergencias, siguiendo los canales legales establecidos;<\/li>\n<li>Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada parroquia rural y en armon\u00eda con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el gobierno central a trav\u00e9s del organismo correspondiente, la ciudadan\u00eda y la Polic\u00eda Nacional;<\/li>\n<li>Designar a los funcionarios del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural, mediante procesos de selecci\u00f3n por m\u00e9ritos y oposici\u00f3n, considerando criterios de interculturalidad y paridad de g\u00e9nero; y removerlos siguiendo el debido proceso. Para el cargo de secretario y tesorero, la designaci\u00f3n la realizar\u00e1 sin necesidad de dichos procesos de selecci\u00f3n;<\/li>\n<li>En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias, sobre las que generalmente se requiere autorizaci\u00f3n de la junta parroquial, que tendr\u00e1 un car\u00e1cter emergente, sobre las que deber\u00e1 informar a la asamblea y junta parroquial;<\/li>\n<li>Delegar funciones y representaciones a los vocales de la junta parroquial rural;<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementarias y reducciones de cr\u00e9dito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relaci\u00f3n entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas ni la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. El presidente o la Presidenta deber\u00e1 informar a la junta parroquial sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;<\/li>\n<li>Conceder permisos y autorizaciones para el uso eventual de espacios p\u00fablicos, de acuerdo a las ordenanzas metropolitanas o municipales, y a las resoluciones que la junta parroquial rural dicte para el efecto;<\/li>\n<li>Suscribir las actas de las sesiones de la junta parroquial rural;<\/li>\n<li>Dirigir y supervisar las actividades del gobierno parroquial rural, coordinando y controlando el trabajo de los funcionarios del gobierno parroquial rural;<\/li>\n<li>Presentar a la junta parroquial rural y a la ciudadan\u00eda en general un informe anual escrito, para su evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema de rendici\u00f3n de cuentas y control social, acerca de la gesti\u00f3n administrativa realizada, destacando el cumplimiento e impacto de sus competencias exclusivas y concurrentes, as\u00ed como de los planes y programas aprobadas por la junta parroquial, y los costos unitarios y totales que ello hubiera representado; y,<\/li>\n<li>w) Las dem\u00e1s que prevea la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De La Gesti\u00f3n Administrativa.- <\/strong><\/p>\n<p>Art 26.- El Presidente o Presidenta del Gobierno Parroquial est\u00e1 a cargo de la gesti\u00f3n administrativa, para lo cual cumplir\u00e1 de manera eficaz y eficientemente los recursos humanos, financieros, tecnol\u00f3gicos y la documentaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recursos Humanos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Designar a los funcionarios del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural, mediante proceso de selecci\u00f3n por m\u00e9rito y oposici\u00f3n, en los casos de nombramientos permanentes.<\/li>\n<li>Designar al personal necesario, sin concurso de m\u00e9ritos y oposiciones, cuando se los realice bajo la modalidad del C\u00f3digo del Trabajo, Contrato de Servicios Ocasionales (LOSEP), Contrato de Servicios Profesionales o Nombramientos Provisionales.<\/li>\n<li>Designar a un secretario y a un tesorero, o a un secretario- tesorero dependiendo de la capacidad financiera y la exigencia de trabajo de conformidad con el Art. 339 y 357 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD)<\/li>\n<li>Estructura ocupacional institucional;<\/li>\n<li>Plan de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Informe de ejecuci\u00f3n del plan de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, que se presentar\u00e1 m\u00ednimo dos veces al a\u00f1o;<\/li>\n<li>Movimiento de personal;<\/li>\n<li>Reglamento interno de administraci\u00f3n de la unidad de talento humano;<\/li>\n<li>Informe de sanciones disciplinarias;<\/li>\n<li>Informe de supresi\u00f3n de puestos;<\/li>\n<li>Informes t\u00e9cnicos de estructuraci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de los procesos institucionales, unidades o \u00e1reas;<\/li>\n<li>Plan anual de vacaciones, que se presentar\u00e1 en el primer mes del a\u00f1o; e,<\/li>\n<li>Informe de estudios de clima laboral y satisfacci\u00f3n institucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los productos descritos ser\u00e1n ejecutados por el Presidente o Presidenta del Gobierno Parroquial conjuntamente con la Secretaria-Tesorera y los informes ser\u00e1n puestos en conocimiento en el pleno de la Junta Parroquial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de Jefe de la Unidad Administrativa de Talento Humano podr\u00e1 ser delegada previa resoluci\u00f3n administrativa del Presidente. Se except\u00faa de las funciones delegadas los literales a) b), y c) del presente art\u00edculo, las mismas que son exclusivas de la m\u00e1xima autoridad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 27.- Prohibiciones de los ejecutivos de los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados.- <\/strong>Le corresponden las determinadas en el Art. 331 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, y son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Arrogarse atribuciones que la Constituci\u00f3n o la ley no le confieran;<\/li>\n<li>b) Ejercer su profesi\u00f3n o desempe\u00f1ar otro cargo p\u00fablico, aun cuando no fuere remunerado, excepto la c\u00e1tedra universitaria, con excepci\u00f3n de los ejecutivos de los gobiernos parroquiales rurales.<\/li>\n<li>c) Dedicarse a ocupaciones incompatibles con sus funciones o que le obliguen a descuidar sus deberes y obligaciones con el gobierno aut\u00f3nomo descentralizado;<\/li>\n<li>d) Disponer acciones administrativas vayan contra la realizaci\u00f3n d planes y programas aprobados por los \u00f3rganos legislativos de los respectivos gobiernos o que atenten claramente contra la pol\u00edtica y las metas fijadas por estos;<\/li>\n<li>e) Otorgar nombramientos o suscribir contratos individuales o colectivos de trabajo, de servidores de los respectivos gobiernos, sin contar con los recursos y respectivas partidas presupuestarias para el pago de las remuneraciones de ley y sin observar lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y las leyes que regulan al sector p\u00fabico;<\/li>\n<li>f) Prestar o hacer que se d\u00e9 en pr\u00e9stamo fondos, materiales, herramientas, maquinarias o cualquier otro bien de propiedad de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados, para beneficio privado o distraerlos bajo cualquier pretexto de los espec\u00edficos destinos del servicio p\u00fablico, exceptu\u00e1ndose en caso de emergencia;<\/li>\n<li>g) Disponer o autorizar el trabajo de servidores o trabajadores para otros fines que no sean los estrictamente institucionales;<\/li>\n<li>h) Dejar de actuar sin permiso del respectivo \u00f3rgano de legislaci\u00f3n, salvo en caso de enfermedad;<\/li>\n<li>i) Adquirir compromisos en contravenci\u00f3n de lo dispuesto por el correspondiente \u00f3rgano de legislaci\u00f3n, cuando la decisi\u00f3n sobre \u00e9stos le correspondan;<\/li>\n<li>j) Absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, allanarse a la demanda o desistir de una planteada, y aceptar conciliaciones conforme la ley sin previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de legislaci\u00f3n;<\/li>\n<li>k) Todo cuanto le est\u00e1 prohibido al \u00f3rgano normativo y a sus miembros, siempre y cuando tenga aplicaci\u00f3n, y,<\/li>\n<li>l) Asignar cargos y contratos a parientes que se encuentren dentro del curto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a\u00fan a trav\u00e9s de interpuesta persona o sea a trav\u00e9s de personas jur\u00eddicas de conformidad con la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las mismas prohibiciones ser\u00e1n aplicables a quienes ejerza estas funciones en reemplazo del ejecutivo del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 28.- Responsabilidad. <\/strong>El ejecutivo cumplir\u00e1 estrictamente las siguientes responsabilidades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Representaci\u00f3n judicial;<\/li>\n<li>Ejecutar los procesos administrativos, presupuestarios, comunicativos, asociativos;<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n y las Normativas Legales vinculantes;<\/li>\n<li>Dirigir y coordinar a los distintos organismos de direcci\u00f3n, asesor\u00eda, operaci\u00f3n, apoyo y administraci\u00f3n;<\/li>\n<li>Informar peri\u00f3dicamente al legislativo sobre los procesos presupuestarios;<\/li>\n<li>Suscribir los actos y contratos del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 29.- <\/strong>\u00a0Las atribuciones de la Vicepresidente o Vicepresidenta, son aquellas determinadas en el Art. 71 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial y Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, incluidas adem\u00e1s las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Subrogar al Presidente, en caso de ausencia temporal mayor a tres d\u00edas y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el Vicepresidente o Vicepresidenta asumir hasta terminar el per\u00edodo. La autoridad reemplazante recibir\u00e1 la remuneraci\u00f3n correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo;<\/li>\n<li>Cumplir las funciones de responsabilidades delegadas por el Presidente de la junta parroquial;<\/li>\n<li>Todas las correspondientes a su condici\u00f3n de vocal de la Junta Parroquial;<\/li>\n<li>El Vicepresidente o Vicepresidenta no podr\u00e1n pronunciarse en su calidad de vocales sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que la Junta Parroquial adopte contraviniendo esta disposici\u00f3n, ser\u00e1n nulas; y,<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que prevea la ley y las resoluciones de la junta parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>SISTEMA DESCONCENTRADO DE COMISIONES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 30.- Tipos de Comisiones.-<\/strong> En sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 327 del COOTAD, las comisiones ser\u00e1n permanentes; especiales u ocasionales; y, t\u00e9cnicas. Tendr\u00e1n la calidad de permanente, al menos, la comisi\u00f3n de mesa; la de planificaci\u00f3n y presupuesto; y, la de igualdad y g\u00e9nero. Los \u00f3rganos normativos de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados regular\u00e1n su conformaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constituci\u00f3n, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las juntas parroquiales rurales podr\u00e1n conformar comisiones permanentes, t\u00e9cnicas o especiales de acuerdo con sus necesidades, con participaci\u00f3n ciudadana. Cada una de las comisiones deber\u00e1 ser presidida por un vocal del gobierno parroquial rural que ser\u00e1 designado en el Pleno de la Junta Parroquial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial de El Cabo, ha dividido, por su naturaleza, en dos grupos las comisiones de la entidad, y son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- COMISIONES ADMINISTRATIVAS PERMANENTES, OCASIONALES O ESPECIALES.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comisi\u00f3n de Mesa.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Igualdad y G\u00e9nero.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Especiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- COMISIONES DE ACUERDO AL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TERRITORIAL DE EL CABO (PDOT).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comisi\u00f3n de Medio Ambiente.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica Productiva.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n Socio-Cultural.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de la Pol\u00edtica Institucional.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Asentamiento Humanos, Energ\u00eda y Conectividad<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMISIONES ADMINISTRATIVAS PERMANENTES, OCASIONALES O ESPECIALES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 31.- De La Comisi\u00f3n de Mesa.-<\/strong>\u00a0 La Comisi\u00f3n de Mesa estar\u00e1 integrada por el Presidente del Gobierno Parroquial, quien la presidir\u00e1 por el Vicepresidente y un vocal, esta comisi\u00f3n tendr\u00e1 los siguientes deberes y atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictaminar acerca de la calificaci\u00f3n de los vocales, dentro de los diez d\u00edas siguientes a la posesi\u00f3n de los mismos, o respecto de sus excusas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Decidir, en caso de conflicto, sobre la comisi\u00f3n que debe dictaminar respecto de asuntos que ofrezcan dudas y sobre cuestiones que deban elevarse a conocimiento de la Junta Parroquial.<\/li>\n<li>e) Conocer de los procedimientos de remoci\u00f3n siguiendo el debido proceso determinado en el art\u00edculo 336 del COOTAD.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 32.- De la Comisiones de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.- <\/strong>La Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Presupuesto estar\u00e1 integrada por tres vocales de la Junta Parroquial, que ser\u00e1n nominados como Presidente, Vicepresidente y Vocal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estudiar los proyectos, planes y programas sometidos por el Presidente a la Junta Parroquial, para cada uno de las ramas propias de la actividad parroquial y emitir dict\u00e1menes motivados sobre los mismos.<\/li>\n<li>Estudiar el proyecto de presupuesto presentado por el Presidente del Gobierno Parroquial, y emitir el correspondiente informe, de acuerdo con las previsiones de esta Ley sobre la materia.<\/li>\n<li>Conocer y examinar los asuntos que le sean sometidos por el Presidente del Gobierno Parroquial emitiendo dict\u00e1menes que contengan soluciones o alternativas cuando corresponda.<\/li>\n<li>Estudiar y analizar las necesidades de los servicios que requiera la poblaci\u00f3n de la parroquia, estableciendo prioridades de acuerdo con la planificaci\u00f3n institucional, y proponer al \u00f3rgano legislativo del Gobierno Parroquial, proyectos de reglamentos o resoluciones que contengan medidas que estime convenientes, a los intereses del Gobierno Parroquial; y,<\/li>\n<li>Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Gobierno Parroquial, en las diversas materias que impone la divisi\u00f3n del trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 33.- De la Comisi\u00f3n de Igualdad y Genero.- <\/strong>La comisi\u00f3n permanente de igualdad y g\u00e9nero se encargar\u00e1 de la aplicaci\u00f3n transversal de las pol\u00edticas de igualdad y equidad; adem\u00e1s fiscalizar\u00e1 que la administraci\u00f3n respectiva cumpla con ese objetivo a trav\u00e9s de una instancia t\u00e9cnica que implementar\u00e1 las pol\u00edticas p\u00fablicas de igualdad en coordinaci\u00f3n con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constituci\u00f3n, la cual estar\u00e1 constituida por vocales de la Junta y uno de ellos ser\u00e1 nombrado como presidente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 34.- De las Comisiones Especiales<\/strong>.- El Presidente del Gobierno Parroquial, podr\u00e1 solicitar se organicen comisiones especiales para tratar asuntos concretos, para la\u00a0 investigaci\u00f3n de situaciones o hechos determinados para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar las soluciones que convengan a problemas no comunes que requieran conocimiento, t\u00e9cnico y especializaciones singulares. Las comisiones especiales sesionar\u00e1n con la frecuencia que requiera el oportuno cumplimiento de su cometido, y una vez realizado \u00e9ste, terminan sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Comisiones especiales se integraran con tres vocales, y adem\u00e1s seg\u00fan lo exijan las circunstancias con funcionarios del Gobierno Parroquial, af\u00edn a la materia de que se trate, o t\u00e9cnicos contratados o voluntarios que no formen parte de la Administraci\u00f3n del Gobierno Parroquial Rural. El Presidente del Gobierno Parroquial decidir\u00e1 el vocal que presida la comisi\u00f3n especial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son funciones de las Comisiones especiales, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tratar asuntos concretos, investigar situaciones o hechos determinados, estudiar asuntos excepcionales y recomendar las soluciones m\u00e1s convenientes en problemas no comunes que requieran conocimiento, t\u00e9cnica y especializaci\u00f3n singulares.<\/li>\n<li>Sesionar con la frecuencia que requiera el oportuno cumplimiento de su cometido.<\/li>\n<li>Emitir los dict\u00e1menes y recomendaciones por escrito, con la firma de todos sus miembros, inclusive de los que discrepen, quienes lo anotar\u00e1n as\u00ed y entregar\u00e1n simult\u00e1neamente su opini\u00f3n por escrito.<\/li>\n<li>Informar verbalmente y por escrito al Gobierno Parroquial, o a las Comisiones respectivas cuando \u00e9stos lo requieran o tuviesen necesidad de hacerlo.<\/li>\n<li>Cumplir la Constituci\u00f3n y la Leyes de la Rep\u00fablica y las Ordenanzas, Acuerdo y Resoluciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMISIONES DE ACUERDO AL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TERRITORIAL DE EL CABO (PDOT).<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 35.- De la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mico Productivo.- <\/strong>Tendr\u00e1 como principal acci\u00f3n y objetivo el desarrollo de una pol\u00edtica econ\u00f3mica productiva local tecnificada y altamente organizada en los procesos productivos, de organizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n , potenciado actividades complementarias como el turismo comunitario , gener\u00e1ndose procesos de empleabilidad local y el mejoramiento de la seguridad alimentaria y la rentabilidad de la econom\u00eda campesina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son funciones de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica Productivo las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Impulsar acciones encaminadas a la pr\u00e1ctica de valores \u00e9ticos y morales.<\/li>\n<li>Propiciar el rescate, difusi\u00f3n y pr\u00e1ctica de valores y saberes ancestrales poniendo especial inter\u00e9s en aquellos referidos a herencia cultural de la zona, aut\u00f3ctonos.<\/li>\n<li>Fomentar procesos organizativos para conseguir la participaci\u00f3n de los habitantes de la Parroquia.<\/li>\n<li>Estimular la corresponsabilidad y cogesti\u00f3n ciudadana en el desarrollo de la Parroquia.<\/li>\n<li>Apoyar en el rescate de valores culturales e incentivar el desarrollo tur\u00edstico de la Parroquia,<\/li>\n<li>Impulsar la difusi\u00f3n de los deberes y obligaciones ciudadanos.<\/li>\n<li>Fomentar el desarrollo agr\u00edcola, agropecuaria y agroecol\u00f3gica de la Parroquia.<\/li>\n<li>Impulsar la creaci\u00f3n de asociaciones u organizaciones productivas, que tengan como prioridad la inclusi\u00f3n a la econom\u00eda popular y solidaria.<\/li>\n<li>Impulsar la actividad de peque\u00f1as y medianas unidades econ\u00f3micas asociativas y fomentar la demanda de los bienes y servicios que generan.<\/li>\n<li>Incentivar la apropiaci\u00f3n de manifestaciones culturales aut\u00f3ctonas.<\/li>\n<li>Incentivar el desarrollo de las artesan\u00edas en todas las comunidades de la parroquia.<\/li>\n<li>Coordinar la publicaci\u00f3n de folletos, textos, afiches o a su vez material publicitario e informativo., sobre la cultura y riqueza tur\u00edstica de la Parroquia<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n para la articulaci\u00f3n con el Gobierno provincial e instancias del estado central MAGAP, MIPRO, Ministerio del Turismo, IEPS, asi como con la Municipalidad.<\/li>\n<li>Fomentar y apoyar en el desarrollo del tejidos socio productivo solidario en la parroquia.<\/li>\n<li>Desarrollar propuestas de proyectos de inversi\u00f3n dirigido a migrantes.<\/li>\n<li>Coordinar en la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades como Desfiles C\u00edvicos, Culturales, Asambleas Solemnes, Festivales de Danza, Concursos Estudiantiles, etc<\/li>\n<li>Organizar y participar en la elaboraci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n para el fortalecimiento productivo de las asociaciones u organizaci\u00f3n comunitarias dentro de la parroquia.<\/li>\n<li>Presentar informes al Gobierno Parroquial y a la Asamblea Parroquial, sobre las actividades cumplidas.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que la Ley le asigne.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 36.- De la Comisi\u00f3n Ambiental.- <\/strong>Tendr\u00e1 como su principal objetivo desarrollar una gesti\u00f3n ambiental sustentable y sostenible para la conservaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos, del ecosistema y el suelo de la Parroquia de El Cabo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Ambiental:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento de Leyes y normas de la gesti\u00f3n de manejo ambiental de los ecosistemas y recursos naturales.<\/li>\n<li>Controlar las diferentes actividades que se desarrollen en la Parroquia, desde el punto de vista sanitario ambiental, especialmente en lo que respecta a: ruidos, olores desagradables, humos, gases t\u00f3xicos y dem\u00e1s factores que puedan afectar la salud y bienestar de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Apoyar en la Educaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en temas de protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>Organizar campa\u00f1as de higiene y salubridad a realizarse en la parroquia, en coordinaci\u00f3n con otras instituciones p\u00fablicas y privadas vinculadas con esta materia.<\/li>\n<li>Gestionar e impulsar la capacitaci\u00f3n de productores agropecuarios en t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas ya que son actores directos de apoyo a salvaguardar y mejorar la estabilidad y calidad ambiental en la Parroquia.<\/li>\n<li>Liderar procesos de recuperaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00e1reas de inter\u00e9s ecol\u00f3gico para la preservaci\u00f3n ambiental y la sostenibilidad econ\u00f3mica de la Parroquia.<\/li>\n<li>Crear espacios colectivos y coordinados para la discusi\u00f3n, negociaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones en los temas ambientales.<\/li>\n<li>Vigilar el servicio y mantenimiento del sistema de agua potable, asi como, fiscalizar las obras de ampliaci\u00f3n y mejoras del mismo.<\/li>\n<li>Proponer y ejecutar, luego de su aprobaci\u00f3n, los planes y programas de manejo, conservaci\u00f3n y mejoramiento de los recursos h\u00eddricos de la parroquia, dentro de sus competencias.<\/li>\n<li>Participar y coordinar con los diferentes Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados, Ministerios e Instituciones P\u00fablicas y Privadas en la formulaci\u00f3n de planes, programas y proyectos sobre Protecci\u00f3n al Medio Ambiente.<\/li>\n<li>Coordinar con los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados, Ministerios e Instituciones P\u00fablicas y Privadas, la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de reforestaci\u00f3n, para rescatar las cuencas y subcuencas hidrogr\u00e1ficas<\/li>\n<li>Integrar grupos de trabajo para la elaboraci\u00f3n de planes destinados a la Protecci\u00f3n del Medioambiente.<\/li>\n<li>Organizar y participar en la elaboraci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n para la protecci\u00f3n del Medio Ambiente.<\/li>\n<li>Propuestas para proyectos\u00a0 de forestaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n con utilizaci\u00f3n preferentemente de especies nativas\u00a0 y adaptadas a la zona.<\/li>\n<li>Crear pol\u00edticas de conservaci\u00f3n de ecosistemas y servicios ambientales mediante la ampliaci\u00f3n de los l\u00edmites del \u00e1rea de bosque y vegetaci\u00f3n<\/li>\n<li>Presentar informes al Gobierno Parroquial y a la Asamblea Parroquial, sobre las actividades cumplidas.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que la Ley le designe.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 37.- De la Comisi\u00f3n Sociocultural.- <\/strong>La Comisi\u00f3n Sociocultural deber\u00e1 fortalecer las organizaciones y asociaciones comunitarias, as\u00ed como incentivar el desarrollo cultural de la parroquia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son funciones de la Comisi\u00f3n Sociocultural las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de la salud rural, conjuntamente con las instituciones y organismos rectores.<\/li>\n<li>Rescatar, promocionar e impulsar la aplicaci\u00f3n de la medicina tradicional en el tratamiento y curaci\u00f3n de enfermedades comunes.<\/li>\n<li>Gestionar la dotaci\u00f3n y equipamiento de unidades operativas de servicios de salud.<\/li>\n<li>Propuestas para proyectos de seguridad en diversas comunidades de la parroquia.<\/li>\n<li>Participar y coordinar con el Ministerio de Salud P\u00fablica, sus dependencias y otras Instituciones P\u00fablicas y Privadas dedicadas a la salud, en la formulaci\u00f3n de planes, programas y proyectos en la Parroquia, responsabiliz\u00e1ndose de la evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/li>\n<li>Gestionar un sistema de seguridad para los habitantes de la parroquia.<\/li>\n<li>Impulsar la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito de seguridad.<\/li>\n<li>Proponer, desarrollar y ejecutar, programas de seguridad para los brigadistas de nuestra localidad.<\/li>\n<li>Propiciar la implementaci\u00f3n de mecanismos que permiten el f\u00e1cil acceso de los grupos de atenci\u00f3n prioritaria a servicios de prevenci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de salud, seg\u00fan sea el caso, dentro de su competencia.<\/li>\n<li>Impulsar la capacitaci\u00f3n para crear h\u00e1bitos alimenticios en la poblaci\u00f3n de la Parroquia, y en especial en los grupos de atenci\u00f3n prioritaria y migrantes.<\/li>\n<li>Fomentar la Higiene y salubridad en la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Impulsar la implementaci\u00f3n de programas educativos coordinados a nivel cantonal y parroquial.<\/li>\n<li>Incentivar la asistencia escolar a la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Gestionar un sistema de becas para los habitantes de bajos niveles de ingresos de la parroquia, de conformidad con la ley.<\/li>\n<li>Impulsar acciones encaminadas a la pr\u00e1ctica de valores \u00e9ticos, morales y ambientales.<\/li>\n<li>Impulsar la participaci\u00f3n ciudadana en el beneficio del sector educativo.<\/li>\n<li>Proponer, desarrollar y ejecutar, programas de alfabetizaci\u00f3n para las personas j\u00f3venes y de la tercera edad.<\/li>\n<li>Fiscalizar y vigilar las infraestructura educativas, y de ser necesario gestionar con el Ministerio Educativo el mantenimiento de las mismas.<\/li>\n<li>Presentar informes al Gobierno Parroquial y a la Asamblea Parroquial, sobre las actividades cumplidas.<\/li>\n<li>Fomentar espacios de reflexi\u00f3n y concientizaci\u00f3n sobre el consumo de alcohol, drogas, maltrato de la mujer y a ni\u00f1os, adolescentes y personas de la tercera edad; as\u00ed como el embarazo en adolescentes.<\/li>\n<li>Incentivar la apropiaci\u00f3n de manifestaciones culturales aut\u00f3ctonas.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de ferias agr\u00edcolas, agropecuarias y frut\u00edcolas, que involucre a las diferentes asociaciones y organizaciones comunitarias.<\/li>\n<li>Fortalecer, generar e innovar formas de control social y rendici\u00f3n de cuentas a las y los mandantes<\/li>\n<li>Propiciar el desarrollo cultural, social y organizativo de los habitantes de la Parroquia<\/li>\n<li>Presentar informes al Gobierno Parroquial y a la Asamblea Parroquial, sobre las actividades cumplidas<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que la Ley le designe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 38.- De la Comisi\u00f3n Pol\u00edtica Institucional.- <\/strong>Tiene como objetivo el desarrollo institucional del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial de El Cabo, enfocada en los procesos participativos, las competencias y el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.<\/p>\n<p>Son funciones de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Institucional las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Impulsar la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan de Desarrollo y \u00a0Ordenamiento Territorial de la Parroquia El Cabo.<\/li>\n<li>Proponer actualizaciones, modificaci\u00f3n o a su vez ampliaciones en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Parroquia El Cabo.<\/li>\n<li>Trabajar conjuntamente con la comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos, Energ\u00eda y Conectividad en la definici\u00f3n de l\u00edmites rurales y Urbanos de la Parroquia El Cabo.<\/li>\n<li>Impulsar acciones encaminadas a la pr\u00e1ctica de valores \u00e9ticos, morales de la instituci\u00f3n y sus miembros.<\/li>\n<li>Analizar la situaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social de la parroquia y fijar la posici\u00f3n del Gobierno Parroquial y recomendar las acciones conducentes.<\/li>\n<li>Implementar herramientas de modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n institucional enfocada en el desarrollo territorial y la participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>Favorecer el di\u00e1logo pol\u00edtico con los distintos entes gubernamentales, as\u00ed tambi\u00e9n, con los diferentes niveles de gobierno, a fin de fortalecer la gobernabilidad democr\u00e1tica y el estado de derecho.<\/li>\n<li>Enriquecer la estrategia institucional en su di\u00e1logo con las diversas expresiones sociales para proponer pol\u00edticas p\u00fablicas y adecuaciones normativas necesarias que impulsen el desarrollo local.<\/li>\n<li>Presentar proyectos de resoluci\u00f3n, reglamento y programas para el cumplimiento de los objetivos, metas y prop\u00f3sitos del Gobierno Parroquial.<\/li>\n<li>Coordinar con los diferentes actores sociales, la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos encaminados al buen vivir.<\/li>\n<li>Impulsar la creaci\u00f3n de organizaciones comunitarias las cuales tendr\u00e1n como fin, el desarrollo social y la inclusi\u00f3n a la econom\u00eda popular y solidaria.<\/li>\n<li>Modernizar la gesti\u00f3n institucional del gobierno parroquial, enfocada en el desarrollo parroquial.<\/li>\n<li>Participar, y coordinar con los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados, ministerio y entidades p\u00fablicas y privadas en la formulaci\u00f3n de proyectos en beneficio de la Parroquia.<\/li>\n<li>Integrar grupos de trabajo para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en favor de la parroquia.<\/li>\n<li>Propuesta de Transferencia de los equipamientos y espacios p\u00fablicos municipales y de otras instituciones del sector p\u00fablico al Gobierno Parroquial<\/li>\n<li>Coordinar con las comunidades la ejecuci\u00f3n de obras a realizarse por administraci\u00f3n directa de conformidad con los programas y planes de trabajo debidamente aprobados y autorizados.<\/li>\n<li>Motivar y organizar a la poblaci\u00f3n mediante mingas para la ejecuci\u00f3n de obras, mantenimiento vial y caminos vecinales.<\/li>\n<li>Conocer y coordinar planes de desarrollo y de ordenamiento territorial relacionados con la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Gestionar acuerdos y convenios de cooperaci\u00f3n, que fortalezcan las relaciones institucionales y que tengan como objetivo el beneficio a las diferentes comunidades de la Parroquia.<\/li>\n<li>Promover el uso y la ocupaci\u00f3n de suelos seg\u00fan sus aptitudes.<\/li>\n<li>Presentar informes al Gobierno Parroquial y a la Asamblea Parroquial, sobre las actividades cumplidas.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que la Ley le designe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 39.- De la Comisi\u00f3n De Asentamientos Humanos, Energ\u00eda Y Conectividad.- <\/strong>Tiene como objetivo vigilar y promover el mantenimiento, ampliaci\u00f3n y cobertura de los servicios b\u00e1sicos, as\u00ed tambi\u00e9n de la infraestructura vial y de espacios p\u00fablicos de la Parroquia de El Cabo.<strong>\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Son funciones de la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos, Energ\u00eda y Conectividad las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar acciones conjuntamente con los funcionarios de la Municipalidad para vigilar y controlar construcciones sin permisos de construcci\u00f3n<\/li>\n<li>Preparar planes, programas, proyectos y actividades tendientes al mejoramiento vial, de redes de agua potable y alcantarillado que sirvan de gu\u00eda para el Gobierno Parroquial.<\/li>\n<li>Integrar grupos de trabajo para la elaboraci\u00f3n de planes viales<\/li>\n<li>Controlar e inspeccionar el debido mantenimiento de las infraestructuras f\u00edsicas, equipamientos y los espacios p\u00fablicos<\/li>\n<li>Inventario de los equipamientos y espacios p\u00fablicos de la parroquia<\/li>\n<li>Gestionar ante los organismos pertinentes, para el mejoramiento y ampliaci\u00f3n del sistema vial, el\u00e9ctrico, telef\u00f3nico y de conectividad de la Parroquia El Cabo.<\/li>\n<li>Trabajar conjuntamente con la comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Institucional en la definici\u00f3n de l\u00edmites rurales y Urbanos de la Parroquia El Cabo.<\/li>\n<li>Vigilar el servicio de transporte p\u00fablico y de la recolecci\u00f3n de basura.<\/li>\n<li>Impulsar acciones encaminadas a la pr\u00e1ctica de valores \u00e9ticos, morales.<\/li>\n<li>Exigir un trato justo para los habitantes a las diferentes Compa\u00f1\u00edas de Transportes.<\/li>\n<li>Apoyar en la gesti\u00f3n para dotar a la poblaci\u00f3n de la Parroquia de redes telef\u00f3nicas y servicios de telecomunicaciones.<\/li>\n<li>Controlar la construcci\u00f3n de obras de Infraestructura productiva que produzcan los menores impactos ambientales.<\/li>\n<li>Vigilar que la creaci\u00f3n de asentamientos humanos, que est\u00e9n dotados de todas las obras de infraestructura.<\/li>\n<li>Dar fiel cumplimiento de la correcta ejecuci\u00f3n de leyes, ordenanzas, reglamentos y normas existentes para la gesti\u00f3n parroquial.<\/li>\n<li>Vigilar la preservaci\u00f3n de bienes patrimoniales ubicados dentro de la jurisdicci\u00f3n de la Parroquia de El Cabo.<\/li>\n<li>Formular propuestas de creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de normativas que sean necesarias para la regularizaci\u00f3n de los asentamientos humanos irregulares.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n relacionados con la superaci\u00f3n de la pobreza en sus diversas categor\u00edas (pobreza cr\u00edtica, pobreza absoluta, miseria etc) en la Parroquia de El Cabo.<\/li>\n<li>Inventario de los equipamientos del deporte y espacios p\u00fablicos de recreaci\u00f3n de la parroquia<\/li>\n<li>Presentar informes al Gobierno Parroquial y a la Asamblea Parroquial, sobre las actividades cumplidas.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que la Ley le designe.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>NIVEL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 40.- NIVEL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO.- <\/strong>Es el encargado de facilitar la adecuada viabilidad y operatividad en la prestaci\u00f3n de los bienes y servicios. Ejecutar los planes, programas y proyectos trazados por la junta parroquial, est\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Secretaria-Tesorer\u00eda<\/p>\n<p>2.- Auxiliar de Administrativo<\/p>\n<p>3.- Auxiliar de Servicios en General<\/p>\n<p>4.- Limpieza y Mantenimiento<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA-TESORERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 41.-<\/strong>\u00a0 <strong>DE LA SECRETARIA-TESORERA PARROQUIAL<\/strong>.- Estar\u00e1 integrada por la Secretaria-Tesorera del Gobierno Parroquial, ser\u00e1 un funcionario caucionado designado de acuerdo a la Ley, quien deber\u00e1 reunir los requisitos de idoneidad profesional, Contador P\u00fablico Autorizado, o en materia Financiera, debiendo poseer experiencia en el cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 42.-<\/strong> <strong>Reemplazo del Secretario.-<\/strong> A falta de la Secretaria-Tesorera, se reemplazar\u00e1\u00a0 por el funcionario que sea designado\u00a0 por el Presidente de acuerdo la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 43.-<\/strong> <strong>Responsabilidad.-<\/strong> la Secretaria-Tesorera del Gobierno\u00a0 Parroquial, deber\u00e1 responder personal y pecuniariamente, en el momento en que cese en sus funciones y sin perjuicios de la acci\u00f3n penal correspondiente, por la entrega completa de las pertenencias y archivo bajo su cargo; \u00e9sta responsabilidad no termina sino\u00a0 hasta dos a\u00f1os despu\u00e9s de haber cesado en sus funciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 44.- <\/strong>Son funciones de la Secretaria-Tesorera del Gobierno Parroquial, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Dar fe de los actos del Gobierno Parroquial, de la Comisi\u00f3n de Mesa y de la Presidencia asegurando oportunidad y reserva en el manejo de la documentaci\u00f3n oficial; y certificar la autenticidad de copias compulsas o reproducciones de documentos oficiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Prepara y redactar las Actas y Resoluciones de las Sesiones del Gobierno Parroquial y de la Comisi\u00f3n de Mesa; y suscribirlas con el Presidente una vez aprobadas y mantener actualizado un archivo de las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Administrar el sistema de documentaci\u00f3n y\u00a0 archivo del Gobierno Parroquial, de acuerdo con las normas t\u00e9cnicas existentes para el efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Suscribir la correspondencia de tr\u00e1mite que disponga el Presidente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- Tramitar informes, certificaciones, correspondencia y dem\u00e1s documentos sobre los que tenga competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- Convocar, previa disposici\u00f3n del Presidente a las sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Conmemorativas y Solemnes del Gobierno Parroquial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, el Orden del d\u00eda correspondiente a las sesiones y entregarlo a los vocales en el momento de la convocatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8.- Comunicar las resoluciones del Gobierno Parroquial y del Presidente, personas Naturales o Jur\u00eddicas y Entidades u Organismos Oficiales a los que se refieren las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9.- Dirigir la Secretar\u00eda\u00a0 de las Comisiones Permanentes y Especiales del Gobierno Parroquial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10.- Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 45.- DE LA DIRECCION FINANCIERA<\/strong>.- m\u00e1s de las funciones antepuestas en el Art. 44,\u00a0 la Secretaria-Tesorera estar\u00e1 a cargo de la administraci\u00f3n financiero del Gobierno Parroquial, conforme lo disposiciones establecidas en los Arts. 215, 273, 339, 349 del C\u00f3digo Org\u00e1nica de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son funciones de la Secretaria-Tesorera del Gobierno Parroquial las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del Gobierno Parroquial;<\/li>\n<li>b) Entregar en forma oportuna, el anteproyecto de resoluciones presupuestarias, para la aprobaci\u00f3n interna respectiva as\u00ed como de la reforma al presupuesto;<\/li>\n<li>c) Administrar los recursos econ\u00f3micos, de conformidad con las normas establecidas y a la pol\u00edtica financiera adoptada por el Gobierno Parroquial;<\/li>\n<li>d) Supervisar, coordinar y dirigir las actividades financieras, que desarrolle el Gobierno Parroquial;<\/li>\n<li>e) Asesor a los diferentes niveles directivos del Gobierno Parroquial, en temas financieros;<\/li>\n<li>f) Asegurar la correcta y oportuna utilizaci\u00f3n de los recursos financieros de la instituci\u00f3n;<\/li>\n<li>g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la determinaci\u00f3n y la recaudaci\u00f3n de los ingresos, y supervisar que dichas recaudaciones sean depositadas en forma intacta e inmediata;<\/li>\n<li>h) Asegurar el funcionamiento para cumplir con las obligaciones contra\u00eddas;<\/li>\n<li>i) Aprobar mediante resoluci\u00f3n del Gobierno Parroquial, exoneraci\u00f3n y rebaja de t\u00edtulos que est\u00e9n amparados en leyes, decretos o resoluciones del Gobierno Parroquial;<\/li>\n<li>j) Analizar, interpretar y emitir informes sobre los estudios financieros parroquiales y sobre cualquier otro asunto relacionado con la administraci\u00f3n financiera parroquial, y someterlo a consideraci\u00f3n del Presidente, adem\u00e1s presentar con oportunidad los correspondientes estados y anexos a los organismos p\u00fablicos que por ley les corresponde;<\/li>\n<li>k) Velar por el cabal cumplimiento de los sistemas de contabilidad y presupuestos de conformidad con los manuales y normas emitidas por los organismos rectores del sistema de gesti\u00f3n financiera;<\/li>\n<li>l) Controlar la correcta administraci\u00f3n de los fondos de caja chica y autorizar su reposici\u00f3n y liquidaci\u00f3n;<\/li>\n<li>m) Participar por mandato legal o por delegaci\u00f3n en transferencias y entrega recepciones de los bienes y obras del Gobierno Parroquial;<\/li>\n<li>n) Participar en el proceso de contrataci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de acuerdo a las disposiciones de las respectivas leyes y reglamentos;<\/li>\n<li>o) Proporcionar informaci\u00f3n financiera a los niveles internos, cuando lo solicite su autoridad y las diversas dependencias administrativas;<\/li>\n<li>p) Propender a que los procesos de producci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera se apoyen en medios automatizados modernos;<\/li>\n<li>q) Realizar estudios sobre el contenido de las resoluciones, mediante las cuales se regula la recaudaci\u00f3n de los diversos ingresos, y propender reformas que tiendan a mejorar los ingresos respectivos;<\/li>\n<li>r) Mantendr\u00e1, en forma actualizada un cuadro de profesionales y proveedores calificados, que est\u00e9n interesados en contratar con el Gobierno Parroquial;<\/li>\n<li>s) Antes de proceder a un pago, verificar en los descuentos de las planillas por los diferentes conceptos que proceden, sean los apropiados y vigilar\u00e1 que las declaraciones del impuesto a la renta as\u00ed como los dep\u00f3sitos del IVA y de las retenciones que de acuerdo a la Ley, deban realizarse;<\/li>\n<li>t) Dirigir, supervisar y evaluar las actividades financieras del Gobierno Parroquial;<\/li>\n<li>o) Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente del Gobierno Parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 46.-<\/strong>\u00a0 Adem\u00e1s de las funciones anotadas en el art\u00edculo anterior, para la Secretaria-Tesorera, encargado de dirigir la parte financiera del Gobierno Parroquial, tambi\u00e9n tendr\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar consultas respecto al movimiento econ\u00f3mico de la instituci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) Recaudar dinero y documentos negociables producto de impuestos y tasas;<\/li>\n<li>c) Entregar al Gobierno Parroquial, las transferencias de las diferentes instituciones;<\/li>\n<li>d) Vigilar cuidadosamente los recursos econ\u00f3micos de la entidad;<\/li>\n<li>e) Revisar y vigilar los pagos que se realice por diferentes conceptos;<\/li>\n<li>f) Mantener en custodia los t\u00edtulos de cr\u00e9ditos, especies valoradas u otros documentos a su cargo;<\/li>\n<li>g) Ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva para efectuar la recaudaci\u00f3n de los tributos del Gobierno Parroquial;<\/li>\n<li>h) Informar diariamente los resultados generados, en el parte diario del movimiento de caja, adjuntado documentos de respaldo;<\/li>\n<li>i) Determinar y llevar un adecuado registro de ingreso, dep\u00f3sitos y egresos de dinero, especies valoradas y otros documentos de inter\u00e9s parroquial;<\/li>\n<li>j) Realizar gestiones de transferencias y especies valoradas de acuerdo a la necesidad del Gobierno Parroquial;<\/li>\n<li>l) Establecer salvaguardia f\u00edsica para proteger los recursos financieros y dem\u00e1s documentos bajo su custodia;<\/li>\n<li>m) Prepara informes sobre las garant\u00edas, p\u00f3lizas y dem\u00e1s documentos bajo su custodia y que se encuentran pr\u00f3ximas a su vencimiento, con veinte d\u00edas de anticipaci\u00f3n;<\/li>\n<li>n) Puede corresponderle colaborar en la elaboraci\u00f3n del presupuesto;<\/li>\n<li>o) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades contables: y,<\/li>\n<li>p) Cumplir con las disposiciones legales, reglamentos, resoluciones y las que dispongan el Presidente del Gobierno Parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XV<\/strong><\/p>\n<p><strong>AUXILIAR ADMINISTRATIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 47.- <\/strong>El Auxiliar de Administrativo, de acuerdo con la Ley ser\u00e1n designados por el Presidente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 48.- <\/strong>Colaborar y ejecutar labores variadas y especializadas en Secretar\u00eda y asistencia administrativa requeridas por el proceso y proporcionar atenci\u00f3n oportuna y de calidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 49.- <\/strong>Sus funciones espec\u00edficas son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Revisar y mecanografiar oficios, memor\u00e1ndums, informes y otros documentos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar correctamente la agenda diaria de actividades del Presidente del Gobierno Parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar labores o tr\u00e1mites de oficinas con las diferentes dependencias institucionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar la clasificaci\u00f3n, codificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de documentos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Receptar y entregar informaci\u00f3n y facilitar la comunicaci\u00f3n interna y externa, a trav\u00e9s del mantenimiento del sistema de informaci\u00f3n y correspondencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Absolver consultas del personal que labora en el Gobierno Parroquial o del P\u00fablico en General;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y mecanografiar acuerdos estad\u00edsticos de cierta complejidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Brindar apoyo en las diferentes actividades que realice el Gobierno Parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Actualizar conocimientos, enriquecidos por la formaci\u00f3n, experiencia y en las dem\u00e1s interrelaciones del rol, para la prestaci\u00f3n de servicios de calidad; y,<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir con las dem\u00e1s funciones previstas en la Ley y las que asigne el Presidente y Secretaria-Tesorera del Gobierno Parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar con la Secretaria-Tesorera del Gobierno Parroquial, la entrega de convocatorias y oficios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Administrar el sistema de documentaci\u00f3n y\u00a0 archivo del Gobierno Parroquial, de acuerdo con las normas t\u00e9cnicas existentes para el efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Suscribir la correspondencia de tr\u00e1mite que disponga el Presidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCION\u00a0\u00a0 XVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>AUXILIARES DE SERVICIOS EN GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 50.-<\/strong> El auxiliar de servicios estar\u00e1 bajo las disposiciones del Presidente del Gobierno Parroquial, qui\u00e9n velar\u00e1 por el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 51.-<\/strong> Ejecutar\u00e1 variadas actividades de servicios, relacionadas con la seguridad, mantenimiento, de infraestructura, movilizaci\u00f3n, limpieza, mensajer\u00eda y jardiner\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art. 52.-<\/strong> Guardara la debida custodiara materiales que sean desganados para las actividades que realice.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>AUXILIAR DE SECRETARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 53.- <\/strong>Los Auxiliares de Secretaria, de acuerdo con la Ley ser\u00e1n designados por el Presidente o Presidenta, los que deber\u00e1n ser m\u00ednimo establecido en la ley; adem\u00e1s de haber cursado los estudios secundarios, y con experiencia\u00a0 en la rama de por lo menos de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 54.- <\/strong>Colaborar y ejecutar labores variadas y especializadas en Secretar\u00eda y asistencia administrativa requeridas por el proceso y proporcionar atenci\u00f3n oportuna y de calidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 55.- <\/strong>Sus funciones espec\u00edficas son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Revisar y mecanografiar oficios, memor\u00e1ndums, informes y otros documentos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar correctamente la agenda diaria de actividades del Presidente del Gobierno Parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar labores o tr\u00e1mites de oficinas con las diferentes dependencias institucionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar la clasificaci\u00f3n, codificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de documentos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Receptar y entregar informaci\u00f3n y facilitar la comunicaci\u00f3n interna y externa, a trav\u00e9s del mantenimiento del sistema de informaci\u00f3n y correspondencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Absolver consultas del personal que labora en el Gobierno Parroquial o del P\u00fablico en General;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Brindar apoyo en las diferentes actividades que realice el Gobierno Parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Actualizar conocimientos, enriquecidos por la formaci\u00f3n, experiencia y en las dem\u00e1s interrelaciones del rol, para la prestaci\u00f3n de servicios de calidad; y,<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir con las dem\u00e1s funciones previstas en la Ley y las que asigne el Presidente y Secretaria-Tesorera del Gobierno Parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar con la Secretaria-Tesorera del Gobierno Parroquial, la entrega de convocatorias y oficios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Administrar el sistema de documentaci\u00f3n y\u00a0 archivo del Gobierno Parroquial, de acuerdo con las normas t\u00e9cnicas existentes para el efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0 XVII<\/strong><\/p>\n<p><strong>AUXILIARES DE SERVICIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 56.-<\/strong> El auxiliar de servicios estar\u00e1 bajo las disposiciones del Presidente del Gobierno Parroquial, qui\u00e9n velar\u00e1 por el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 57.-<\/strong> Ejecutar\u00e1 variadas actividades de servicios, relacionadas con la seguridad, mantenimiento de infraestructura, movilizaci\u00f3n, limpieza, mensajer\u00eda y jardiner\u00eda dentro de la Parroquia de El Cabo; adem\u00e1s de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuidar el mantenimiento, conservaci\u00f3n e integridad de los bienes muebles e inmuebles de las dependencias del Gobierno Parroquial.<\/li>\n<li>Realizar el aseo diario de las oficinas, mobiliario, corredores, gradas, espacios verdes parques y otros, durante las horas laborables.<\/li>\n<li>Encargarse de la entrega de la correspondencia oficial.<\/li>\n<li>Responsabilizarse de todos los bienes y valores de la dependencia.<\/li>\n<li>Prestar servicios para la movilizaci\u00f3n de objetos y para labores especiales ocasionales que requieran de esfuerzo f\u00edsico de personas.<\/li>\n<li>Mantener bajo su responsabilidad las llaves de las puertas de las diferentes dependencias del Gobierno Parroquial.<\/li>\n<li>Abrir y cerrar las puertas de acceso al edificio de la Casa de Gobierno Parroquial as\u00ed como de las oficinas de acuerdo al horario establecido.<\/li>\n<li>Guardara la debida custodiara materiales que sean designados para las actividades que realice.<\/li>\n<li>La dem\u00e1s que le asigne el Presidente (a) de la Junta Parroquial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Relaci\u00f3n Funcional:<\/strong> Tiene relaci\u00f3n directa con el Presidente y Secretaria \u2013 Tesorera del Gobierno\u00a0 Parroquial.<\/p>\n<p>Mantiene relaci\u00f3n funcional con las dependencias de su \u00e1rea y dem\u00e1s del Gobierno Parroquia, para la coordinaci\u00f3n de sus actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XVIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACTIVOS FIJOS E INVENTARIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 58.-<\/strong> Se considera como activos fijos todos los bienes Muebles e Inmuebles del Gobierno Parroquial que posee y puede adquirir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde al personal que labore en esta dependencia llevar un correcto inventario, manejo y control de todos los Bienes sean estos muebles e inmuebles, as\u00ed como materiales de construcci\u00f3n que tenga o que pueda adquirir el Gobierno Parroquial de El Cabo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art 59.- INVERSI\u00d3N DE EXISTENCIAS Y BIENES DE LARGA DURACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Productos:<\/p>\n<ul>\n<li>Plan anual de seguros, el mismo que ser\u00e1 aprobado hasta el 31 de enero de cada a\u00f1o<\/li>\n<li>Informe de seguros cada seis meses;<\/li>\n<li>Inventario anual de bienes muebles;<\/li>\n<li>Inventario de suministro de materiales cada tres meses;<\/li>\n<li>Acta de entrega recepci\u00f3n de bienes muebles y suministros;<\/li>\n<li>Informe de custodio de bienes muebles e inmuebles, cada seis meses;<\/li>\n<li>Informe de estado de los bienes muebles e inmuebles, cada seis meses;<\/li>\n<li>Informe de control de inventario de stok de bodega, cada tres meses;<\/li>\n<li>Plan de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles; el mismo que se aprobar\u00e1 has el treinta y uno de enero de cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>Informe de ejecuci\u00f3n del plan de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, cada tres meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los productos descritos ser\u00e1n ejecutados por la Secretaria- Tesorera del Gobierno Parroquial de El Cabo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El presente Org\u00e1nico Funcional entrara en vigencia a partir de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado y firmado en la parroquia de El Cabo a los veinte y tres d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o 2014<\/p>\n<p>Publ\u00edquese en la cartelera del Gobierno Parroquial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sr. Bol\u00edvar Once<\/p>\n<p>PRESIDENTE DEL GADPEC<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CERTIFICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el presente Org\u00e1nico Funcional fue analizado en la sesi\u00f3n ordinaria del seis de junio del a\u00f1o 2014 y aprobado el veinte y tres de junio del 2014<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Srta.\u00a0 Nelida Tacuri<\/p>\n<p>SECRETARIA &#8211; TESORERA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE EL CABO \u00a0 CONSIDERANDO: \u00a0 Que, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica del Ecuador fue expedida en el Registro Oficial No. 449 de 20 de Octubre de 2008, que demanda de una reestructuraci\u00f3n en los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados para mejorar la gesti\u00f3n p\u00fablica; &nbsp; Que el Art. 238 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-379","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v24.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Reglamentos internos - GAD parroquial El Cabo<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Reglamentos internos - GAD parroquial El Cabo\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"\u00a0 EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE EL CABO \u00a0 CONSIDERANDO: \u00a0 Que, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica del Ecuador fue expedida en el Registro Oficial No. 449 de 20 de Octubre de 2008, que demanda de una reestructuraci\u00f3n en los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados para mejorar la gesti\u00f3n p\u00fablica; &nbsp; Que el Art. 238 [&hellip;]\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"GAD parroquial El Cabo\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2011-10-13T19:40:09+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2015-03-05T20:48:04+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"agadelcabo\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"agadelcabo\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"70 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/\"},\"author\":{\"name\":\"agadelcabo\",\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#\/schema\/person\/d45cc741bb92fd16063d69d39ab3e7f0\"},\"headline\":\"Reglamentos internos\",\"datePublished\":\"2011-10-13T19:40:09+00:00\",\"dateModified\":\"2015-03-05T20:48:04+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/\"},\"wordCount\":13957,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#organization\"},\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/\",\"url\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/\",\"name\":\"Reglamentos internos - GAD parroquial El Cabo\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#website\"},\"datePublished\":\"2011-10-13T19:40:09+00:00\",\"dateModified\":\"2015-03-05T20:48:04+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Reglamentos internos\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#website\",\"url\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/\",\"name\":\"GAD parroquial El Cabo\",\"description\":\"Sitio Oficial del GAD Parroquial El Cabo Azuay\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#organization\",\"name\":\"GAD parroquial de El Cabo\",\"url\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/logoFooter.png\",\"contentUrl\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/logoFooter.png\",\"width\":200,\"height\":150,\"caption\":\"GAD parroquial de El Cabo\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#\/schema\/logo\/image\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#\/schema\/person\/d45cc741bb92fd16063d69d39ab3e7f0\",\"name\":\"agadelcabo\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/4849cead80a540a505e4f16b1e4cbabb?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/4849cead80a540a505e4f16b1e4cbabb?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"agadelcabo\"},\"url\":\"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/author\/agadelcabo\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Reglamentos internos - GAD parroquial El Cabo","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Reglamentos internos - GAD parroquial El Cabo","og_description":"\u00a0 EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE EL CABO \u00a0 CONSIDERANDO: \u00a0 Que, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica del Ecuador fue expedida en el Registro Oficial No. 449 de 20 de Octubre de 2008, que demanda de una reestructuraci\u00f3n en los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados para mejorar la gesti\u00f3n p\u00fablica; &nbsp; Que el Art. 238 [&hellip;]","og_url":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/","og_site_name":"GAD parroquial El Cabo","article_published_time":"2011-10-13T19:40:09+00:00","article_modified_time":"2015-03-05T20:48:04+00:00","author":"agadelcabo","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"agadelcabo","Tiempo de lectura":"70 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/"},"author":{"name":"agadelcabo","@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#\/schema\/person\/d45cc741bb92fd16063d69d39ab3e7f0"},"headline":"Reglamentos internos","datePublished":"2011-10-13T19:40:09+00:00","dateModified":"2015-03-05T20:48:04+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/"},"wordCount":13957,"publisher":{"@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#organization"},"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/","url":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/","name":"Reglamentos internos - GAD parroquial El Cabo","isPartOf":{"@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#website"},"datePublished":"2011-10-13T19:40:09+00:00","dateModified":"2015-03-05T20:48:04+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Reglamentos internos"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#website","url":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/","name":"GAD parroquial El Cabo","description":"Sitio Oficial del GAD Parroquial El Cabo Azuay","publisher":{"@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#organization","name":"GAD parroquial de El Cabo","url":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/logoFooter.png","contentUrl":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/logoFooter.png","width":200,"height":150,"caption":"GAD parroquial de El Cabo"},"image":{"@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#\/schema\/person\/d45cc741bb92fd16063d69d39ab3e7f0","name":"agadelcabo","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/4849cead80a540a505e4f16b1e4cbabb?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/4849cead80a540a505e4f16b1e4cbabb?s=96&d=mm&r=g","caption":"agadelcabo"},"url":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/author\/agadelcabo\/"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/379","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=379"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/379\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":531,"href":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/379\/revisions\/531"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=379"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=379"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gadelcabo.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=379"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}